|
Documento 2
Las dificultades et los problemas recontados en relación con la aplicación y el funcionamiento del convenio
PUNTO 2 DEL CUESTIONARIO DE LA OFICINA PERMANENTE
Estamos convencidos que el convenio es un instrumento indispensable para una mejor protección de los niños. Sin embargo, hasta la fecha, ¿se puede acaso decir que se han alcanzado, que se han respetado realmente los objetivos que propone el CLH ? ¿Hasta qué punto ha conseguido el convenio la eficacia ética, social y jurídica que se contempla en ella ? Si todavía sigue siendo relativamente débil, ¿cuáles son los motivos ? ¿Cuáles son los problemas que siguen sin resolverse, o que han surgido en los primeros años en que se ha aplicado el convenio ? Pensamos que es importante que se haga una lista de ellos, aunque a primera vista esto parezca pesimista. Estamos convencidos que se pueden encontrar soluciones paulatinamente, pero que sólo se podrá hacer si se plantean los problemas de manera clara y honrada.
Con este enfoque se ha confeccionado el presente documento como un inventario de los problemas observados en un país o el otro. Escogimos no mencionar los paises concernidos porque no se trata de poner de punto un país sino de llamar la atención sobre una situación que consideramos como problemática en consideración de los niños.
El entorno social, las presiones medíaticas y políticas tienden a que la adopción internacional sea "más fácil", sin preocuparse por conseguir que sea más respetuosa hacia el niño. En este contexto difícil, observamos que la interpretación y la calidad de aplicación del CLH dependen de la capacidad de resistencia a las presiones ambientales y a las elecciones éticas y políticas que cada Estado (ya sea de acogida o de origen) y que cada protagonista hace en relación a los derechos del niño. El riesgo más generalizado es que se quede en una aplicación legal o formal del CLH, olvidando, o a arriesgando a no aplicar el espíritu de la misma. Igualmente, el hecho que ciertos Estados parecen haber ratificado el CLH sin asumir el pleno empeño de lo que significa un tal documento, sin modificar en serio sus políticas y sus procedimientos y adaptar sus estructuras debilita el convenio. En algunos casos, afortunadamente poco frecuentes, algunas prácticas ponen en peligro la mismísima credibilidad del convenio.
I - ACTORES Y MARCO DE APLICACIÓN DEL CLH
1) ¿Quién hace qué ?
En algunos países, varias entidades gubernamentales desempeñan oficialmente un papel preponde-rante en la aplicación del CLH sin una aclaración precisa de sus papeles específicos en la aplicación de cada obligación del convenio. Esto da pie a una confusión acerca de las responsabilidades en el mismo seno de estas entidades, al interior y/o al exterior del país, y por consiguiente, da pie también a una eficacia menor. Según nuestra experiencia la dificultad de comprensión del CLH y de sus implicaciones nacionales e internacionales por los responsables motiva esta situación. Algunos ejemplos: 1-1) Algunos Estados, en el momento en que entra en vigor el convenio, no comunican (durante meses) al depositario del convenio cuales son la autoridad central, las autoridades competentes y, si procediera, los organismos acreditados, lo que imposibilita la cooperación internacional para la aplicación del CLH ; la misma situación existe en cuanto a la actualización (CLH art. 13, 23-2). 1-2) Varios organismos han sido nombrados para desempeñar el papel de autoridad central : a veces la definición de las responsabilidades de cada uno no es lo suficientemente exacta para evitar los solapamientos o la inmovilidad en la toma de ciertas decisiones. 1-3) La autoridad central está constituida por un órgano tutor y por un órgano ejecutivo : los roles de cada uno a veces están mal definidos o la información que se transmite al exterior acerca de estos roles a veces es deficiente. 1-4) Las múltiples autoridades centrales de ciertos Estados federales (CLH art.6-2) se crearon con una lógica política o administrativa más que por motivos de protección de los niños, dificultando la armonización de los criterios y las prácticas, como también la visibilidad del país y de las responsabilidades de cada una ante los interlocutores extranjeros. 1-5) Algunas autoridades competentes desempeñan en la práctica un papel más importante en la adopción que la autoridad central designada, lo que da pie a grandes dificultades de funcionamiento. Aunque el convenio prevea que la autoridad central pueda delegar una gran parte de sus funciones (CLH art. 8, 9, 22 y punto 224 del IEP, Informe explicativo del CLH del Sr. Parra-Aranguren), se puede ver que un desequilibrio importante entre la autoridad competente y la autoridad central pone trabas a la coordinación de las tareas y no permite el funcionamiento óptimo del convenio.
2) Criterios de selección de la autoridad central (AC)
En algunos países, se nota una debilidad en la reflexión en lo relativo a los criterios de elección de la autoridad central, o el predominio de los criterios políticos o administrativos sobre los criterios de la protección del niño. Por ejemplo : 2-1) Se ha visto una competición entre ministerios u organismos gubernamentales por ser nombrados AC, seguido a veces por una falta de colaboración con la autoridad central designada. Esto por lo general resulta nocivo para la protección de los niños (CLH art.7-1). 2-2) El organismo designado como AC está muy alejado de la práctica en materia de adopción y de protección de los niños y por ende no puede tomar las medidas necesarias.
3) Medios de la autoridad central
3-1) El volumen de personal y el presupuesto de la AC a menudo son demasiado limitados para que la autoridad pueda desempeñar cabalmente su papel : le falta personal, a menudo también le falta equipo y los medios para funcionar (gastos de teléfono, traducción, fotocopias, etc.) en los Estados de origen. 3-2) La calificación del personal de la AC en materia de protección del niño y de la adopción a menudo es muy insuficiente. 3-3) Los sueldos del personal de la AC en los países de origen son a menudo demasiado bajos para atraer profesionales competentes durante un período prolongado y también para compensarles lo oneroso de su cometido. 3-4) La mobilidad del personal o su nominación por rasones políticas o administrativas es siempre contra-productiva para la protección de los niños porque ocasiona una pérdida de experiencia. Es lamentable que cuando hay cambio de gobierno se proceda automáticamente a un cambio en el personal y en las orientaciones de trabajo por motivos puramente políticos de los partidos, mientras que en vez de ello debería prevalecer una evaluación del trabajo previo efectuado para hacer la selección en el interés de los niños.
4) Autoridad central u organismos acreditados
La experiencia demuestra que es necesario profundizar la reflexión acerca de la aplicación del artículo 9 en relación a la protección del niño.
Al referirse a este artículo, algunos Estados dieron marcha atrás en relación a las prácticas anteriores que se habían establecido para dar una mejor protección a los niños : la obligación, para los adoptantes, de pasar por organismos acreditados en el Estado de acogida y autorizados por el Estado de origen se anuló para poner en su lugar la libre selección para los adoptantes de pasar, ya sea por un organismo acreditado o sino directamente por la autoridad central de su Estado de residencia para adoptar en un Estado de origen determinado. Esto plantea dos problemas que conviene estudiar :
4-1) ¿Acaso conviene al interés de los niños tener simultáneamente un doble mecanismo de cooperación entre un Estado de origen y un Estado de acogida ? ¿Acaso esto no obliga a la autoridad central del Estado de acogida de asumir un papel similar al de los organismos acreditados, sin tener los mismos medios ? (sin tener representante in situ, por ejemplo, sin tener contacto directo con los organismos acreditados en el Estado de origen). ¿Acaso no coloca a la autoridad central en una posición de competición con los organismos acreditados de su propio país y acaso no crea confusión? El gran peligro de este mecanismo es que conlleva graves riesgos de abuso para la protección de los niños y que establece, para los adoptantes de un mismo Estado de acogida, una adopción con dos rostros en el país de origen que es portador de riesgos graves, que pueden de dar pie a costos no razonables y ganancias indebidas y, por consecuencia, a abusos para la protección de los niños. Los adoptantes que presentan su solicitud a través de la autoridad central en el Estado de acogida entran a continuación en contacto directo con los protagonistas oficiales o acreditados en el Estado de origen, cuando estos son numerosos y variados, con todos los peligros de corrupción o de gasto financiero excesivo que eso supone para conseguir un niño según criterios que con frecuencia son ajenos al interés del niño ; se ven a veces obligados, en la práctica, a utilizar los servicios de un abogado, traductor etc. cuyos costos, ética y profesionalismo no se pueden controlar. Al mismo tiempo, las adopciones administradas por organismos acreditados que se preocupan por el interés del niños y que se niegan a entrar en un mecanismo de gasto financiero excesivo en la práctica son penalizados: los niños que se les confían son menos numerosos y son sobre todo niños que tienen necesidades especiales.
4-2) ¿Acaso la autoridad central de un Estado de acogida es el organismo más indicado para seguir, caso por caso, el procedimiento con miras a la adopción en el interés superior del niño, particularmente cuando se trata de adopciones con Estados de origen para los cuales la demanda es fuerte y que tienen una gran cantidad de solicitudes ? ¿No se limita acaso a un control escencialmente administrativo y legalista de las solicitudes porque no puede asegurar un acompañamiento psico-social durante el procedimiento de adopción a pesar de su importancia para el niño y los adoptantes ?
Estimamos, observando la práctica, que no debería ser posible de establecer un doble mecanismo en un Estado de acogida por su cooperación con un Estado de origen, o en un Estado de origen con un país de acogida. La interpretación del artículo 9 debería limitar la elección de un único mecanismo.
5) Organismos acreditados
Problemas principales
El SSI está a favor de la intervención de organismos acreditados, particularmente en los Estados de acogida, pues aseguran el vínculo concreto, personalizado, caso por caso entre el Estado de origen y el Estado de acogida, entre el niño y la familia adoptiva, entre el nivel local y el nivel gubernamental. Sin embargo, según nuestras observaciones :
5-1) La calificación de los organismos acreditados sigue siendo en la actualidad muy insuficiente por lo general para asegurar una verdadera protección de los niños. Las prácticas de algunos organismos acreditados a veces incluso están reñidas con las disposiciones del CLH y la CDN (amateurismo, conocimiento insuficiente de los derechos del niños en materia de adopción, la no subsidiariedad real de la adopción internacional, ganancias materiales indebidas, etc.). Esto concierne a los Estados de acogida como también a los Estados de origen (CLH art. 10 y 11).
5-2) La cantidad de organismos nacionales acreditados (artículo 10), como también la de los organismos extranjeros acreditados y autorizados (artículo 12) no es compatible con una verdadera protección de los niños.
5-2-1) Con miras a la ratificación, o a continuación de la ratificación del CLH, algunos Estados han fomentado el rápido establecimiento de una gran cantidad de organismos, que ha acreditado, sin que éstos tengan la experiencia, las calificaciones o los conocimientos necesarios, o una ética demostrada en materia de derechos del niño. Esto plantea graves problemas para la protección de los niños.
5-2-2) La ausencia frecuente de criterios de acreditación o de autorización relativos a una evaluación de las necesidades de los Estados de origen da pie a que : · En un Estado de acogida, una cantidad demasiado grande de organismos a menudo estén acreditados para trabajar en un mismo país de origen. Esto contribuye a la presión de los Estados de acogida sobre los Estados de origen, mientras que al mismo tiempo no hay ningún organismo acreditado para cooperar con Estados de origen en los que hay necesidades ; · En un Estado de origen, se autoriza una cantidad demasiado grande de organismos extranjeros acreditados, lo que genera una carga excesiva de trabajo para la autoridad central, como también presiones o rivalidades que no convienen al interés superior de los niños ; · Tanto en el Estado de acogida como en el Estado de origen, la acreditación o la autorización no tiene suficientemente en cuenta los criterios vinculados al perfil del niño que necesita una adopción internacional, lo que da pie a una adaptación inadecuada de las familias disponibles a las necesidades de los niños, y por ende, a frustraciones que conllevan riesgos de abusos.
5-2-3) En algunos Estados de acogida sucede lo contrario, pues la cantidad de organismos acreditados no es suficiente para administrar las adopciones internacionales. 5-3) La diversidad de los criterios de acreditación y de retiro de acreditación en los Estados en los que varias autoridades tienen la competencia oficial para otorgarla da pie a desequilibrios, carencias a nivel de la coordinación y es portadora de riesgos cuando algunas de las autoridades competentes tienen poca formación en cuanto a las realidades de la adopción internacional.
Problemas complementarios
5-4) Intervención, en un Estado de acogida, de organismos o personas domiciliadas en otro Estado de acogida (ej. un organismo estadounidense trata de colocar a niños de diferentes paises de origen en Europa ; un organismo de Europa del Oeste en otro país de la región). Este nuevo fenómeno necesita reflexión: ?Es en el interés del niño? ?Cuáles son las calificaciones de dichos organismos para acompañar a las familias y a los niños, en un medio ambiante que no conocen o conocen mal? ?Cómo la autoridad competente del Estado de residencia de los adoptantes va a controlar las prácticas y el dinero de la parte exterior a su Estado? ?Cuáles son los criterios de acreditación y de controles periódicos que poner en marcha? ?Cuáles son los criterios de autorisación (art. 12)? Cómo organizar la cooperación internacional de los Estados en dichos caso? (CLH art. 10, 11, 12, 22-2, 32 y cuestionas planteadas en la lista "recapitulativa" de la oficina permanente).
5-5) Cuando un Estado de acogida se convierte en un Estado de origen (por ejemplo, organismos estadounidenses que tratan de colocar a niños afroamericanos en adopción en Europa). Esta situación plantea el problema de la cuestión de la acreditación y la autorización de los organismos implicados. También plantea la pregunta de la pertinencia de estas adopciones en relación al interés de los niños. También es una de las expresiones de la dicotomía entre la fuerte demanda de adopción internacional en un Estado de acogida determinado y la incapacidad de colocar a sus propios niños en adopción nacional (problema que desde luego no se limita únicamente a Estados Unidos).
II - El NIÑO Y LA FAMILIA BIOLOGICA
6) La determinación de la adoptabilidad del niño sigue siendo un gran punto débil. CLH preámbulo para. 2 y 3, art. 4 y 16-c.
6-1) Adoptabilidad del niño : en numerosos Estados de origen, hace falta una política voluntarista y un proceso claro para determinar la adoptabilidad del niño (adoptabilidad psico-social y legal) que tiene, como consecuencia dos tipos de no respeto de los derechos del niño.
6-1-1) Se declaran como aptos para la adopción internacional a niños que deberían quedarse en su familia biológica o en su comunidad local o nacional. 6-1-2) Se mantiene en instituciones, sin proyecto de vida familiar adoptiva, a niños en un estado de abandono de hecho. Porque el personal en el terreno no ha sido formado para llevar a cabo una encuesta social ; porque ese mismo personal no está al tanto de las realidades y consecuencia de la adopción y en particular, de las de la adopción internacional; porque el personal falta de medios indispensables para hacer las encuestas familiales (medios de transporte, material); porque los protagonistas encargados de determinar la adoptabilidad del niño tienen otros intereses, no sólo buscar una solución familiar en el interés superior del niño; porque las leyes no se han adaptado; porque hay lagunas en cuanto a directrices, controles o sanciones etc. Se observa demasadio frecuentemente que no hay encuesta social sobre el niño y su familia biológica o la encuesta es deficiente, pocos esfuerzos para buscar otras soluciones con las familias biológicas; no hay política de apoyo para las familias en riesgo de abandono o es escasa en relación a la competencia de la adopción internacional y sus ventajas financieras para los protagonistas y eventualmente para las familias; ausencia o poco consentimiento realmente informado de los padres o los apoderados/tutores.
6-2) Subsidiariedad de la adopción internacional. Hay dos problemas:
6-2-1) Aunque esté inscrita actualmente en la mayoría de las legislaciones, a menudo se reduce en la práctica a un procedimiento de tramitación y espera del expediente del niño, o a una cortina de humo, más que a una verdadera búsqueda de una solución familiar nacional.
6-2-2) La voluntad de buscar soluciones nacionales familiares a menudo está reñida con el interés de los niños : las demoras demasiado largas en la búsqueda de una solución nacional, en la ley o en la práctica, presentan un peligro para el desarrollo emocional, psíquico y a veces físico del niño.
6-3) Colocación familiar temporal internacional. Algunos programas de acogida temporal de niños provenientes de otros países se han establecido por una parte, sin que se haya tomado suficientes precauciones para proteger a los niños (ausencia de reflexión sobre las consecuencias a medio y largo plazo para el niño, conocimiento insuficiente de la situación de los niños, lagunas en el estudio de aptitud de las familias de acogida, ausencia de control por parte de las autoridades competentes, situación financiera borrosa), por otra parte orientados hacia proyectos de adopción sin que eso haya sido contemplado al principio por los organizadores.
7) Falta de una información suficientemente detallada sobre el niño y su familia biológica
Esta falta tiene un impacto negativo porque no permite de asegurar un emparentamiento en el interés de todas las personas implicadas tampoco de disponer de los datos útiles en el futuro del niño. Esto es una consecuencia directa de la debilidad o de la ausencia de encuesta social, como también de la ausencia de mecanismos para recoger informaciones de las madres en los hospitales y las maternidades (CLH art. 16-a y b).
8) Laguna en el convenio y en la práctica de una gran cantidad de Estados
Como complemento de las acciones previstas en el artículo 4-d, el niño debería ser preparado para su adopción y para su incorporación en otro entorno. En el CLH no hay mención alguna acerca de esta etapa importante (nota 160 IEP). En el interés del niño y de su familia adoptiva, es sin embargo indispensable asegurar una continuidad en la atención que se le presta al niño.
III - LOS FUTUROS PADRES ADOPTIVOS ( FPAs) CLH art. 5 y 15
9) El certificado de aptitud
En el caso de algunos Estados de acogida, el certificado de aptitud para adoptar se concede con demasiada facilidad : o bien el personal responsable de su concesión no está suficientemente formado e informado en materia de adopción internacional y de derechos del niño; o bien las autoridades de recurso en caso de negación de visto bueno no tienen las competencias necesarias para juzgar en el interés superior de los niños o toman la decisión en base a intereses políticos o de poder más que profesionales. En regla general, se concede una cantidad demasiado grande de certificados de aptitud sin tener en cuenta las necesidades reales que existen en los Estados de origen : perfil de los niños en necesidad de adopción, cantidad de niños adoptables que corresponden a los criterios de los candidatos adoptantes. Esto, añadido al hecho de que un cierto número de adoptantes considera la obtención de dicho certificado cono un derecho a adoptar, genera frustraciones y es una de las fuentes de la presión ejercida sobre los Estados de origen, con todos los abusos que pueden llegar a dimanar de ello.
10) La información y la preparación de los FPAs
La información y la preparación de los FPAs para la adopción internacional a menudo es demasiado insuficiente o es inexistente, particularmente en materia de derechos del niño y de las etapas de la evolución de la filiación/parentabilidad adoptiva (CLH preámbulo para. 2 y 4, art. 5-b, 9-c).
11) Situaciones pluri-nacionales
El Departamento de los casos del SSI se ha percatado de que hay una cantidad cada vez mayor de FPAs en situación compleja : nacionalidades distintas de los cónyuges, residencia en otro Estado, adopción de un niño en otro país. En la mayoría de estos casos, particularmente cuanto los FPAs residen en un país de origen, están en relación con un organismo acreditado de un país tercero o / y ya han identificado a un niño (en su país de residencia o en otro país). Los problemas entonces están vinculados a las diferencias de las legislaciones entre todos los países concernidos, la diversidad de las situaciones en cuanto a la ratificación del CLH, la dificultad de realizar el estudio del hogar con miras a obtener el certificado de aptitud, la verificación de la adoptabilidad del niño, la verificación de la subsidiariedad de la adopción internacional, la violación del artículo 29, etc.
IV - ENPARENTAMIENTO O MATCHING
12) Laguna en el convenio y en la práctica de una gran cantidad de Estados
Sentemos que el convenio prácticamente pase por alto el emparentamiento, que es una etapa esencial en la adopción puesto que propone confiar un niño a una familia. En la práctica, a menudo se lleva a cabo de manera excesivamente empírica o burocrática. Con demasiada frecuencia se lleva a cabo sin una verdadera concertación con los organismos acreditados extranjeros que conocen a las familias candidatas a la adopción y que podrían ayudar a identificar a la familia mejor correspondería a las características y necesidades del niño. A veces, incluso en los países que han ratificado el CLH, se somete a criterios financieros y a los de la oferta y la demanda, más que a la superioridad del interés del niño.
V - COSTOS RAZONABLES - GANANCIAS MATERIALES INDEBIDAS - ABUSOS - TRÁFICO
13) Adopción internacional y dinero
Nos parece que los aspectos financieros pervierten cada vez más a la adopción internacional. Nos parece que se desarrolla una aceptación tácita de la introducción de los pagos a todos los niveles de la adopción internacional y esto refuerza el concepto del niño en necesidad de adopción como producto comercial. Esto es grave de por sí. Y lo es aún más cuando se hace bajo los auspicios de la CLH, puesto que hace que muchos protagonistas duden de la credibilidad de un convenio que permite el desarrollo de este tipo de prácticas.
Preguntas que deben ser objeto de una reflexión urgente y necesaria:
13-1) Finanzas administradas por los organismos acreditados : en sus Estados de residencia, en los Estados con los cuales colaboran. ¿Qué finanzas ? ¿Fuentes ? ¿Por qué ? ¿Qué es un costo razonable ? ¿Cuáles son los criterios sobre los cuales se decide ? ¿Cómo se controla ?
13-2) Financiación de los proyectos de protección del niño o apoyo a los orfelinatos aportados por los organismos que han sido acreditados basicamente para administrar las adopciones. Estas financiaciones a menudo son ambiguas pues están asociadas a la adopción internacional.
13-2-1) ¿Acaso no es para el organismo acreditado una manera indirecta de recibir a cambio niños para la adopción ? Es necesario que haya un rigor ético fuera de serie para evitar esta tentación.
13-2-2) Si el orfelinato recibe los fondos, estos le permiten dar mejor atención a los niños que tiene a cargo. ¿Pero acaso no es para el orfelinato la garantía de la perennidad ? Para seguir recibiendo fondos, deberá seguir recogiendo niños. Además, podría haber una gran tentación de confiar a más niños, o ciertos tipos de niños, a las agencias o a las personas más generosas. Por otra parte, las condiciones de vida en estas instituciones se vuelven a menudo mucho mejores que en las familias locales, y éstas pueden preferir confiar a sus hijos a las instituciones en vez de guardarlos con ellos; se corre el riesgo, pues, de redundar en un fomento disfrazado del abandono.
13-2-3) Si los organismos vinculados al Estado local o nacional reciben la financiación, ¿acaso no es una fuente de financiación para el Estado de origen, la cual vacilará en agotar ? Si se desarrolla una buena política nacional de la infancia y de la familia, el recurso a la adopción internacional se suprimirá poco a poco y por ende, se suprimirá la fuente de financiación que ésta representa.
13-3) Contribución financiera fija y única solicitada por los gobiernos de los Estados de origen para una adopción internacional y que excluyen cualquier otro gasto en el país de origen, excepto los gastos de estadía. A juicio nuestro, cuando la contribución es de un monto limitado y razonable, este sistema tiene una triple ventaja : aporta financiación a los Estados de origen para disponer de los medios de trabajo necesarios en materia de protección del niño en carencia de protección familiar (personal, formación del personal, equipo, gastos de funcionamiento, atención a los niños, búsqueda de soluciones nacionales, etc.); suprime, para los adoptantes, las incertidumbres aleatorias y los riesgos relativos a los aspectos financieros de la adopción en el país de origen; limita los riesgos de abusos vinculados a las finanzas. Algunos problemas se plantean, sin embargo : ¿A qué entidad debe desembolsarse esta contribución para no correr el riesgo de crear las situaciones citas bajo 13-2-2 y 13-2-3, como también para evitar los riesgos de corrupción y los abusos que dimanan de ello ? ¿A qué etapa y en cuáles condiciones debería desembolsarse esta contribución ?
13-4) Financiaciones importantes solicitadas, para cada adopción internacional, por el gobierno del Estado de origen para apoyar proyectos de protección de los niños. El caso reciente de Rumania hizo que el problema saliera a la luz : ¿Acaso no podría interpretarse como una "comercialización del Estado" de los niños en necesidad de adopción ? ¿Acaso el niño en necesidad de adopción no estaría siendo utilizado como un rehén, como una coartada ? Incluso si, al principio la finalidad de esta política era encomiable, su aplicación, en nuestra opinión, está reñida con el interés de los niños como también al de los FPAs y de los protagonistas que respetan los derechos del niño. Vale señalar que la situación de la adopción en Rumania dio pie, por primera vez, a un movimiento coordinado de protesta de las autoridades centrales y de un cierto número de organismos acreditados por el Estado de acogida (Euradopt), como también de ciertos profesionales rumanos.
13-4-1) La adopción internacional es una respuesta social y legal de protección para los niños, no es un medio para obtener dinero.
13-4-2) Vuelven a surgir, pero de manera mucho más aguda, los problemas mencionados bajo los puntos 13-2-2 y 13-2-3. Hay que añadir a ellos la falta de transparencia de la utilización de las financiaciones obtenidas, la puesta en peligro de programas de soluciones nacionales familiares que no pueden competir con la adopción internacional al nivel financiero, el emparentamiento basado en criterios financieros lo que va en detrimento del interés del niño, el sobrepujo permanente, etc.
13-4-3) ¿Acaso se puede conformar uno con criticar el Estado de origen en el que ocurre esto, o no debería también interpelarse aquellos Estados de acogida que, tras haber ratificado el CLH, son partes al problema al dejar a sus ciudadanos u organismos acreditados asociarse y avalar semejantes prácticas ?
13-5) Mantenimiento de las adopciones internacionales entre los Estados de acogida que han ratificado el CLH y los Estados de origen en los que los derechos del niño son patentemente violados en la adopción. ¿Acaso se puede aceptar que un Estado de acogida que haya ratificado el CLH y la CDN, y que por ende se haya comprometido a aplicarlas en el espíritu y en la letra, deje que adoptantes u organismos del cual es responsable adoptar u organizar adopciones en Estados internacionalmente reconocidos por las serias violaciones que ocurren en el, que tienen tráfico en materia de adopción internacional, a donde personas y organizaciones nacionales que denuncian estas prácticas y que proponen políticas que respeten al niño sean intimidadas y probablemente atacadas físicamente ? Debemos citar aquí a Guatemala. ¿Se puede solamente denunciar al Estado de origen en el que sucede esto, o acaso no se debería también ponerse en entredicho la responsabilidad de los Estados de acogida, los cuales en el peor de los casos son partes de estas prácticas a través de algunos de sus ciudadanos, o en el mejor, los avalan por su ausencia o por la debilidad de su reacción ?
Vi - RECONOCIMIENTO DE LAS DECISIONES DE ADOPCIÓN
14) Conversión automática de la adopción simple
Si se hace referencia a los problemas expuestos bajo en punto 6, ¿qué seguridad se puede obtener del consentimiento informado con miras a convertir automáticamente la adopción simple en adopción plenaria ? (CLH art. 27-b y personas concernidas art.4-c-1).
VII - COOPERACION INTERNACIONAL
15) Problemas
A pesar del mejoramiento traido por el CLH sigue habiendo problemas :
15-1) La posibilidad de denuncia sigue siendo limitada en el marco del CLH. Aparte de la manifestación de las preocupaciones o desacuerdos hacia un Estado parte, la única acción posible en caso de no haya solución de una situación sigue siendo la decisión de cada otro Estado parte (por ejemplo la suspensión de las adopciones con el Estado en que se considera que la situación es demasiado insatisfactoria). Una cierta cantidad de protagonistas nos han manifestado la necesidad de contar con una entidad internacional a la cual recurrir en caso de problemas graves (inspirándose en el Comité internacional de los Derechos del niño para la CDN) y mostraron sorpresa porque no se haya designado oficialmente a la Oficina permanente para que asuma este papel.
15-2) La cooperación en materia de circulación de la información sigue siendo insuficiente a nivel internacional. Sigue limitándose a grupos pequeños de autoridades centrales o de organismos acreditados y, de nuevo, sigue siendo demasiado sucinta.
15-3) El SSI/CIR ha sido creado por el SSI, inter alia, para facilitar la circulación de la información entre los distintos protagonistas y países. Nos hemos damos cuenta de que aunque sea muy fácil dirigirse al SSI/CIR para obtener información o asesoramiento, muy pocas veces se piensa en transmitirle información y documentación. Sin embargo, el SSI/CIR, que se establece sobre el principio de red, tiene un enorme potencial y debería fomentarse y utilizarse con mayor provecho.
|