Documento 2

 

Las dificultades et los problemas recontados en relación con la aplicación y el

funcionamiento del convenio

 

 

PUNTO 2 DEL CUESTIONARIO DE LA OFICINA PERMANENTE

 

Estamos convencidos que el convenio es un instrumento indispensable para una

mejor protección de los niños.

Sin embargo, hasta la fecha, ¿se puede acaso decir que se han alcanzado, que se

han respetado realmente los objetivos que propone el CLH ?

¿Hasta qué punto ha conseguido el convenio la eficacia ética, social y jurídica

que se contempla en ella ? Si todavía sigue siendo relativamente débil, ¿cuáles

son los motivos ? ¿Cuáles son los problemas que siguen sin resolverse, o que han

surgido en los primeros años en que se ha aplicado el convenio ? Pensamos que es

importante que se haga una lista de ellos, aunque a primera vista esto parezca

pesimista. Estamos convencidos que se pueden encontrar soluciones

paulatinamente, pero que sólo se podrá hacer si se plantean los problemas de

manera clara y honrada.

 

Con este enfoque se ha confeccionado el presente documento como un inventario de

los problemas observados en un país o el otro. Escogimos no mencionar los paises

concernidos porque no se trata de poner de punto un país sino de llamar la

atención sobre una situación que consideramos como problemática en consideración

de los niños.

 

El entorno social, las presiones medíaticas y políticas tienden a que la

adopción internacional sea "más fácil", sin preocuparse por conseguir que sea

más respetuosa hacia el niño. En este contexto difícil, observamos que la

interpretación y la calidad de aplicación del CLH dependen de la capacidad de

resistencia a las presiones ambientales y a las elecciones éticas y políticas

que cada Estado (ya sea de acogida o de origen) y que cada protagonista hace en

relación a los derechos del niño. El riesgo más generalizado es que se quede en

una aplicación legal o formal del CLH, olvidando, o a arriesgando a no aplicar

el espíritu de la misma. Igualmente, el hecho que ciertos Estados parecen haber

ratificado el CLH sin asumir el pleno empeño de lo que significa un tal

documento, sin modificar en serio sus políticas y sus procedimientos y adaptar

sus estructuras debilita el convenio.

En algunos casos, afortunadamente poco frecuentes, algunas prácticas ponen en

peligro la mismísima credibilidad del convenio.

 

 

 

I - ACTORES Y MARCO DE APLICACIÓN DEL CLH

 

1) ¿Quién hace qué ?

 

En algunos países, varias entidades gubernamentales desempeñan oficialmente un

papel preponde-rante en la aplicación del CLH sin una aclaración precisa de sus

papeles específicos en la aplicación de cada obligación del convenio. Esto da

pie a una confusión acerca de las responsabilidades en el mismo seno de estas

entidades, al interior y/o al exterior del país, y por consiguiente, da pie

también a una eficacia menor. Según nuestra experiencia la dificultad de

comprensión del CLH y de sus implicaciones nacionales e internacionales por los

responsables motiva esta situación.

Algunos ejemplos:

1-1) Algunos Estados, en el momento en que entra en vigor el convenio, no

comunican (durante meses) al depositario del convenio cuales son la autoridad

central, las autoridades competentes y, si procediera, los organismos

acreditados, lo que imposibilita la cooperación internacional para la aplicación

del CLH ; la misma situación existe en cuanto a la actualización (CLH art. 13,

23-2).

1-2) Varios organismos han sido nombrados para desempeñar el papel de autoridad

central : a veces la definición de las responsabilidades de cada uno no es lo

suficientemente exacta para evitar los solapamientos o la inmovilidad en la toma

de ciertas decisiones.

1-3) La autoridad central está constituida por un órgano tutor y por un órgano

ejecutivo : los roles de cada uno a veces están mal definidos o la información

que se transmite al exterior acerca de estos roles a veces es deficiente.

1-4) Las múltiples autoridades centrales de ciertos Estados federales (CLH

art.6-2) se crearon con una lógica política o administrativa más que por motivos

de protección de los niños, dificultando la armonización de los criterios y las

prácticas, como también la visibilidad del país y de las responsabilidades de

cada una ante los interlocutores extranjeros.

1-5) Algunas autoridades competentes desempeñan en la práctica un papel más

importante en la adopción que la autoridad central designada, lo que da pie a

grandes dificultades de funcionamiento. Aunque el convenio prevea que la

autoridad central pueda delegar una gran parte de sus funciones (CLH art. 8, 9,

22 y punto 224 del IEP, Informe explicativo del CLH del Sr. Parra-Aranguren), se

puede ver que un desequilibrio importante entre la autoridad competente y la

autoridad central pone trabas a la coordinación de las tareas y no permite el

funcionamiento óptimo del convenio.

 

 

2) Criterios de selección de la autoridad central (AC)

 

En algunos países, se nota una debilidad en la reflexión en lo relativo a los

criterios de elección de la autoridad central, o el predominio de los criterios

políticos o administrativos sobre los criterios de la protección del niño. Por

ejemplo :

2-1) Se ha visto una competición entre ministerios u organismos gubernamentales

por ser nombrados AC, seguido a veces por una falta de colaboración con la

autoridad central designada. Esto por lo general resulta nocivo para la

protección de los niños (CLH art.7-1).

2-2) El organismo designado como AC está muy alejado de la práctica en materia

de adopción y de protección de los niños y por ende no puede tomar las medidas

necesarias.

 

 

3) Medios de la autoridad central

 

3-1) El volumen de personal y el presupuesto de la AC a menudo son demasiado

limitados para que la autoridad pueda desempeñar cabalmente su papel : le falta

personal, a menudo también le falta equipo y los medios para funcionar (gastos

de teléfono, traducción, fotocopias, etc.) en los Estados de origen.

3-2) La calificación del personal de la AC en materia de protección del niño y

de la adopción a menudo es muy insuficiente.

3-3) Los sueldos del personal de la AC en los países de origen son a menudo

demasiado bajos para atraer profesionales competentes durante un período

prolongado y también para compensarles lo oneroso de su cometido.

3-4) La mobilidad del personal o su nominación por rasones políticas o

administrativas es siempre contra-productiva para la protección de los niños

porque ocasiona una pérdida de experiencia. Es lamentable que cuando hay cambio

de gobierno se proceda automáticamente a un cambio en el personal y en las

orientaciones de trabajo por motivos puramente políticos de los partidos,

mientras que en vez de ello debería prevalecer una evaluación del trabajo previo

efectuado para hacer la selección en el interés de los niños.

 

 

4) Autoridad central u organismos acreditados

 

La experiencia demuestra que es necesario profundizar la reflexión acerca de la

aplicación del artículo 9 en relación a la protección del niño.

 

Al referirse a este artículo, algunos Estados dieron marcha atrás en relación a

las prácticas anteriores que se habían establecido para dar una mejor protección

a los niños : la obligación, para los adoptantes, de pasar por organismos

acreditados en el Estado de acogida y autorizados por el Estado de origen se

anuló para poner en su lugar la libre selección para los adoptantes de pasar, ya

sea por un organismo acreditado o sino directamente por la autoridad central de

su Estado de residencia para adoptar en un Estado de origen determinado. Esto

plantea dos problemas que conviene estudiar :

 

4-1) ¿Acaso conviene al interés de los niños tener simultáneamente un doble

mecanismo de cooperación entre un Estado de origen y un Estado de acogida ?

  ¿Acaso esto no obliga a la autoridad central del Estado de acogida de asumir

  un papel similar al de los organismos acreditados, sin tener los mismos medios

  ? (sin tener representante in situ, por ejemplo, sin tener contacto directo

  con los organismos acreditados en el Estado de origen). ¿Acaso no coloca a la

  autoridad central en una posición de competición con los organismos

  acreditados de su propio país y acaso no crea confusión?

  El gran peligro de este mecanismo es que conlleva graves riesgos de abuso para

  la protección de los niños y que establece, para los adoptantes de un mismo

  Estado de acogida, una adopción con dos rostros en el país de origen que es

  portador de riesgos graves, que pueden de dar pie a costos no razonables y

  ganancias indebidas y, por consecuencia, a abusos para la protección de los

  niños. Los adoptantes que presentan su solicitud a través de la autoridad

  central en el Estado de acogida entran a continuación en contacto directo con

  los protagonistas oficiales o acreditados en el Estado de origen, cuando estos

  son numerosos y variados, con todos los peligros de corrupción o de gasto

  financiero excesivo que eso supone para conseguir un niño según criterios que

  con frecuencia son ajenos al interés del niño ; se ven a veces obligados, en

  la práctica, a utilizar los servicios de un abogado, traductor etc. cuyos

  costos, ética y profesionalismo no se pueden controlar.

  Al mismo tiempo, las adopciones administradas por organismos acreditados que

  se preocupan por el interés del niños y que se niegan a entrar en un mecanismo

  de gasto financiero excesivo en la práctica son penalizados: los niños que se

  les confían son menos numerosos y son sobre todo niños que tienen necesidades

  especiales.

 

4-2) ¿Acaso la autoridad central de un Estado de acogida es el organismo más

indicado para seguir, caso por caso, el procedimiento con miras a la adopción en

el interés superior del niño, particularmente cuando se trata de adopciones con

Estados de origen para los cuales la demanda es fuerte y que tienen una gran

cantidad de solicitudes ? ¿No se limita acaso a un control escencialmente

administrativo y legalista de las solicitudes porque no puede asegurar un

acompañamiento psico-social durante el procedimiento de adopción a pesar de su

importancia para el niño y los adoptantes ?

 

Estimamos, observando la práctica, que no debería ser posible de establecer un

doble mecanismo en un Estado de acogida por su cooperación con un Estado de

origen, o en un Estado de origen con un país de acogida. La interpretación del

artículo 9 debería limitar la elección de un único mecanismo.

 

 

5) Organismos acreditados

 

Problemas principales

 

El SSI está a favor de la intervención de organismos acreditados,

particularmente en los Estados de acogida, pues aseguran el vínculo concreto,

personalizado, caso por caso entre el Estado de origen y el Estado de acogida,

entre el niño y la familia adoptiva, entre el nivel local y el nivel

gubernamental. Sin embargo, según nuestras observaciones :

 

5-1) La calificación de los organismos acreditados sigue siendo en la actualidad

muy insuficiente por lo general para asegurar una verdadera protección de los

niños. Las prácticas de algunos organismos acreditados a veces incluso están

reñidas con las disposiciones del CLH y la CDN (amateurismo, conocimiento

insuficiente de los derechos del niños en materia de adopción, la no

subsidiariedad real de la adopción internacional, ganancias materiales

indebidas, etc.). Esto concierne a los Estados de acogida como también a los

Estados de origen (CLH art. 10 y 11).

 

5-2) La cantidad de organismos nacionales acreditados (artículo 10), como

también la de los organismos extranjeros acreditados y autorizados (artículo 12)

no es compatible con una verdadera protección de los niños.

 

  5-2-1) Con miras a la ratificación, o a continuación de la ratificación del

  CLH, algunos Estados han fomentado el rápido establecimiento de una gran

  cantidad de organismos, que ha acreditado, sin que éstos tengan la

  experiencia, las calificaciones o los conocimientos necesarios, o una ética

  demostrada en materia de derechos del niño. Esto plantea graves problemas para

  la protección de los niños.

 

  5-2-2) La ausencia frecuente de criterios de acreditación o de autorización

  relativos a una evaluación de las necesidades de los Estados de origen da pie

  a que :

· En un Estado de acogida, una cantidad demasiado grande de organismos a menudo

estén acreditados para trabajar en un mismo país de origen. Esto contribuye a la

presión de los Estados de acogida sobre los Estados de origen, mientras que al

mismo tiempo no hay ningún organismo acreditado para cooperar con Estados de

origen en los que hay necesidades ;

· En un Estado de origen, se autoriza una cantidad demasiado grande de

organismos extranjeros acreditados, lo que genera una carga excesiva de trabajo

para la autoridad central, como también presiones o rivalidades que no convienen

al interés superior de los niños ;

· Tanto en el Estado de acogida como en el Estado de origen, la acreditación o

la autorización no tiene suficientemente en cuenta los criterios vinculados al

perfil del niño que necesita una adopción internacional, lo que da pie a una

adaptación inadecuada de las familias disponibles a las necesidades de los

niños, y por ende, a frustraciones que conllevan riesgos de abusos.

 

  5-2-3) En algunos Estados de acogida sucede lo contrario, pues la cantidad de

  organismos acreditados no es suficiente para administrar las adopciones

  internacionales.

5-3) La diversidad de los criterios de acreditación y de retiro de acreditación

en los Estados en los que varias autoridades tienen la competencia oficial para

otorgarla da pie a desequilibrios, carencias a nivel de la coordinación y es

portadora de riesgos cuando algunas de las autoridades competentes tienen poca

formación en cuanto a las realidades de la adopción internacional.

 

Problemas complementarios

 

5-4) Intervención, en un Estado de acogida, de organismos o personas

domiciliadas en otro Estado de acogida (ej. un organismo estadounidense trata de

colocar a niños de diferentes paises de origen en Europa ; un organismo de

Europa del Oeste en otro país de la región). Este nuevo fenómeno necesita

reflexión: ?Es en el interés del niño? ?Cuáles son las calificaciones de dichos

organismos para acompañar a las familias y a los niños, en un medio ambiante que

no conocen o conocen mal? ?Cómo la autoridad competente del Estado de residencia

de los adoptantes va a controlar las prácticas y el dinero de la parte exterior

a su Estado? ?Cuáles son los criterios de acreditación y de controles periódicos

que poner en marcha? ?Cuáles son los criterios de autorisación (art. 12)? Cómo

organizar la cooperación internacional de los Estados en dichos caso? (CLH art.

10, 11, 12, 22-2, 32 y cuestionas planteadas en la lista "recapitulativa" de la

oficina permanente).

 

5-5) Cuando un Estado de acogida se convierte en un Estado de origen (por

ejemplo, organismos estadounidenses que tratan de colocar a niños afroamericanos

en adopción en Europa). Esta situación plantea el problema de la cuestión de la

acreditación y la autorización de los organismos implicados. También plantea la

pregunta de la pertinencia de estas adopciones en relación al interés de los

niños. También es una de las expresiones de la dicotomía entre la fuerte demanda

de adopción internacional en un Estado de acogida determinado y la incapacidad

de colocar a sus propios niños en adopción nacional (problema que desde luego no

se limita únicamente a Estados Unidos).

 

 

 

II - El NIÑO Y LA FAMILIA BIOLOGICA

 

6) La determinación de la adoptabilidad del niño sigue siendo un gran punto

débil.

CLH preámbulo para. 2 y 3, art. 4 y 16-c.

 

6-1) Adoptabilidad del niño : en numerosos Estados de origen, hace falta una

política voluntarista y un proceso claro para determinar la adoptabilidad del

niño (adoptabilidad psico-social y legal) que tiene, como consecuencia dos tipos

de no respeto de los derechos del niño.

 

  6-1-1) Se declaran como aptos para la adopción internacional a niños que

  deberían quedarse en su familia biológica o en su comunidad local o nacional.

  6-1-2) Se mantiene en instituciones, sin proyecto de vida familiar adoptiva, a

  niños en un estado de abandono de hecho.

  Porque el personal en el terreno no ha sido formado para llevar a cabo una

  encuesta social ; porque ese mismo personal no está al tanto de las realidades

  y consecuencia de la adopción y en particular, de las de la adopción

  internacional; porque el personal falta de medios indispensables para hacer

  las encuestas familiales (medios de transporte, material); porque los

  protagonistas encargados de determinar la adoptabilidad del niño tienen otros

  intereses, no sólo buscar una solución familiar en el interés superior del

  niño; porque las leyes no se han adaptado; porque hay lagunas en cuanto a

  directrices, controles o sanciones etc.

  Se observa demasadio frecuentemente que no hay encuesta social sobre el niño y

  su familia biológica o la encuesta es deficiente, pocos esfuerzos para buscar

  otras soluciones con las familias biológicas; no hay política de apoyo para

  las familias en riesgo de abandono o es escasa en relación a la competencia de

  la adopción internacional y sus ventajas financieras para los protagonistas y

  eventualmente para las familias; ausencia o poco consentimiento realmente

  informado de los padres o los apoderados/tutores.

 

6-2) Subsidiariedad de la adopción internacional. Hay dos problemas:

 

  6-2-1) Aunque esté inscrita actualmente en la mayoría de las legislaciones, a

  menudo se reduce en la práctica a un procedimiento de tramitación y espera del

  expediente del niño, o a una cortina de humo, más que a una verdadera búsqueda

  de una solución familiar nacional.

 

  6-2-2) La voluntad de buscar soluciones nacionales familiares a menudo está

  reñida con el interés de los niños : las demoras demasiado largas en la

  búsqueda de una solución nacional, en la ley o en la práctica, presentan un

  peligro para el desarrollo emocional, psíquico y a veces físico del niño.

 

6-3) Colocación familiar temporal internacional. Algunos programas de acogida

temporal de niños provenientes de otros países se han establecido por una parte,

sin que se haya tomado suficientes precauciones para proteger a los niños

(ausencia de reflexión sobre las consecuencias a medio y largo plazo para el

niño, conocimiento insuficiente de la situación de los niños, lagunas en el

estudio de aptitud de las familias de acogida, ausencia de control por parte de

las autoridades competentes, situación financiera borrosa), por otra parte

orientados hacia proyectos de adopción sin que eso haya sido contemplado al

principio por los organizadores.

 

 

7) Falta de una información suficientemente detallada sobre el niño y su familia

biológica

 

Esta falta tiene un impacto negativo porque no permite de asegurar un

emparentamiento en el interés de todas las personas implicadas tampoco de

disponer de los datos útiles en el futuro del niño. Esto es una consecuencia

directa de la debilidad o de la ausencia de encuesta social, como también de la

ausencia de mecanismos para recoger informaciones de las madres en los

hospitales y las maternidades (CLH art. 16-a y b).

 

 

8) Laguna en el convenio y en la práctica de una gran cantidad de Estados

 

Como complemento de las acciones previstas en el artículo 4-d, el niño debería

ser preparado para su adopción y para su incorporación en otro entorno. En el

CLH no hay mención alguna acerca de esta etapa importante (nota 160 IEP). En el

interés del niño y de su familia adoptiva, es sin embargo indispensable asegurar

una continuidad en la atención que se le presta al niño.

 

 

 

III - LOS FUTUROS PADRES ADOPTIVOS ( FPAs)

CLH art. 5 y 15

 

9) El certificado de aptitud

 

En el caso de algunos Estados de acogida, el certificado de aptitud para adoptar

se concede con demasiada facilidad : o bien el personal responsable de su

concesión no está suficientemente formado e informado en materia de adopción

internacional y de derechos del niño; o bien las autoridades de recurso en caso

de negación de visto bueno no tienen las competencias necesarias para juzgar en

el interés superior de los niños o toman la decisión en base a intereses

políticos o de poder más que profesionales.

En regla general, se concede una cantidad demasiado grande de certificados de

aptitud sin tener en cuenta las necesidades reales que existen en los Estados de

origen : perfil de los niños en necesidad de adopción, cantidad de niños

adoptables que corresponden a los criterios de los candidatos adoptantes. Esto,

añadido al hecho de que un cierto número de adoptantes considera la obtención de

dicho certificado cono un derecho a adoptar, genera frustraciones y es una de

las fuentes de la presión ejercida sobre los Estados de origen, con todos los

abusos que pueden llegar a dimanar de ello.

 

10) La información y la preparación de los FPAs

 

La información y la preparación de los FPAs para la adopción internacional a

menudo es demasiado insuficiente o es inexistente, particularmente en materia de

derechos del niño y de las etapas de la evolución de la filiación/parentabilidad

adoptiva (CLH preámbulo para. 2 y 4, art. 5-b, 9-c).

 

11) Situaciones pluri-nacionales

 

El Departamento de los casos del SSI se ha percatado de que hay una cantidad

cada vez mayor de FPAs en situación compleja : nacionalidades distintas de los

cónyuges, residencia en otro Estado, adopción de un niño en otro país. En la

mayoría de estos casos, particularmente cuanto los FPAs residen en un país de

origen, están en relación con un organismo acreditado de un país tercero o / y

ya han identificado a un niño (en su país de residencia o en otro país).

Los problemas entonces están vinculados a las diferencias de las legislaciones

entre todos los países concernidos, la diversidad de las situaciones en cuanto a

la ratificación del CLH, la dificultad de realizar el estudio del hogar con

miras a obtener el certificado de aptitud, la verificación de la adoptabilidad

del niño, la verificación de la subsidiariedad de la adopción internacional, la

violación del artículo 29, etc.

 

 

 

IV - ENPARENTAMIENTO O MATCHING

 

12) Laguna en el convenio y en la práctica de una gran cantidad de Estados

 

Sentemos que el convenio prácticamente pase por alto el emparentamiento, que es

una etapa esencial en la adopción puesto que propone confiar un niño a una

familia. En la práctica, a menudo se lleva a cabo de manera excesivamente

empírica o burocrática. Con demasiada frecuencia se lleva a cabo sin una

verdadera concertación con los organismos acreditados extranjeros que conocen a

las familias candidatas a la adopción y que podrían ayudar a identificar a la

familia mejor correspondería a las características y necesidades del niño.

A veces, incluso en los países que han ratificado el CLH, se somete a criterios

financieros y a los de la oferta y la demanda, más que a la superioridad del

interés del niño.

 

 

V - COSTOS RAZONABLES - GANANCIAS MATERIALES INDEBIDAS - ABUSOS - TRÁFICO

 

13) Adopción internacional y dinero

 

Nos parece que los aspectos financieros pervierten cada vez más a la adopción

internacional. Nos parece que se desarrolla una aceptación tácita de la

introducción de los pagos a todos los niveles de la adopción internacional y

esto refuerza el concepto del niño en necesidad de adopción como producto

comercial. Esto es grave de por sí. Y lo es aún más cuando se hace bajo los

auspicios de la CLH, puesto que hace que muchos protagonistas duden de la

credibilidad de un convenio que permite el desarrollo de este tipo de prácticas.

 

Preguntas que deben ser objeto de una reflexión urgente y necesaria:

 

13-1) Finanzas administradas por los organismos acreditados : en sus Estados de

residencia, en los Estados con los cuales colaboran. ¿Qué finanzas ? ¿Fuentes ?

¿Por qué ? ¿Qué es un costo razonable ? ¿Cuáles son los criterios sobre los

cuales se decide ? ¿Cómo se controla ?

 

13-2) Financiación de los proyectos de protección del niño o apoyo a los

orfelinatos aportados por los organismos que han sido acreditados basicamente

para administrar las adopciones.

  Estas financiaciones a menudo son ambiguas pues están asociadas a la adopción

  internacional.

 

  13-2-1) ¿Acaso no es para el organismo acreditado una manera indirecta de

  recibir a cambio niños para la adopción ? Es necesario que haya un rigor ético

  fuera de serie para evitar esta tentación.

 

  13-2-2) Si el orfelinato recibe los fondos, estos le permiten dar mejor

  atención a los niños que tiene a cargo. ¿Pero acaso no es para el orfelinato

  la garantía de la perennidad ? Para seguir recibiendo fondos, deberá seguir

  recogiendo niños. Además, podría haber una gran tentación de confiar a más

  niños, o ciertos tipos de niños, a las agencias o a las personas más

  generosas. Por otra parte, las condiciones de vida en estas instituciones se

  vuelven a menudo mucho mejores que en las familias locales, y éstas pueden

  preferir confiar a sus hijos a las instituciones en vez de guardarlos con

  ellos; se corre el riesgo, pues, de redundar en un fomento disfrazado del

  abandono.

 

  13-2-3) Si los organismos vinculados al Estado local o nacional reciben la

  financiación, ¿acaso no es una fuente de financiación para el Estado de

  origen, la cual vacilará en agotar ? Si se desarrolla una buena política

  nacional de la infancia y de la familia, el recurso a la adopción

  internacional se suprimirá poco a poco y por ende, se suprimirá la fuente de

  financiación que ésta representa.

 

13-3) Contribución financiera fija y única solicitada por los gobiernos de los

Estados de origen para una adopción internacional y que excluyen cualquier otro

gasto en el país de origen, excepto los gastos de estadía. A juicio nuestro,

cuando la contribución es de un monto limitado y razonable, este sistema tiene

una triple ventaja : aporta financiación a los Estados de origen para disponer

de los medios de trabajo necesarios en materia de protección del niño en

carencia de protección familiar (personal, formación del personal, equipo,

gastos de funcionamiento, atención a los niños, búsqueda de soluciones

nacionales, etc.); suprime, para los adoptantes, las incertidumbres aleatorias y

los riesgos relativos a los aspectos financieros de la adopción en el país de

origen; limita los riesgos de abusos vinculados a las finanzas.

  Algunos problemas se plantean, sin embargo : ¿A qué entidad debe desembolsarse

  esta contribución para no correr el riesgo de crear las situaciones citas bajo

  13-2-2 y 13-2-3, como también para evitar los riesgos de corrupción y los

  abusos que dimanan de ello ? ¿A qué etapa y en cuáles condiciones debería

  desembolsarse esta contribución ?

 

13-4) Financiaciones importantes solicitadas, para cada adopción internacional,

por el gobierno del Estado de origen para apoyar proyectos de protección de los

niños. El caso reciente de Rumania hizo que el problema saliera a la luz :

¿Acaso no podría interpretarse como una "comercialización del Estado" de los

niños en necesidad de adopción ? ¿Acaso el niño en necesidad de adopción no

estaría siendo utilizado como un rehén, como una coartada ? Incluso si, al

principio la finalidad de esta política era encomiable, su aplicación, en

nuestra opinión, está reñida con el interés de los niños como también al de los

FPAs y de los protagonistas que respetan los derechos del niño. Vale señalar que

la situación de la adopción en Rumania dio pie, por primera vez, a un movimiento

coordinado de protesta de las autoridades centrales y de un cierto número de

organismos acreditados por el Estado de acogida (Euradopt), como también de

ciertos profesionales rumanos.

 

  13-4-1) La adopción internacional es una respuesta social y legal de

  protección para los niños, no es un medio para obtener dinero.

 

  13-4-2) Vuelven a surgir, pero de manera mucho más aguda, los problemas

  mencionados bajo los puntos 13-2-2 y 13-2-3. Hay que añadir a ellos la falta

  de transparencia de la utilización de las financiaciones obtenidas, la puesta

  en peligro de programas de soluciones nacionales familiares que no pueden

  competir con la adopción internacional al nivel financiero, el emparentamiento

  basado en criterios financieros lo que va en detrimento del interés del niño,

  el sobrepujo permanente, etc.

 

  13-4-3) ¿Acaso se puede conformar uno con criticar el Estado de origen en el

  que ocurre esto, o no debería también interpelarse aquellos Estados de acogida

  que, tras haber ratificado el CLH, son partes al problema al dejar a sus

  ciudadanos u organismos acreditados asociarse y avalar semejantes prácticas ?

 

13-5) Mantenimiento de las adopciones internacionales entre los Estados de

acogida que han ratificado el CLH y los Estados de origen en los que los

derechos del niño son patentemente violados en la adopción.

  ¿Acaso se puede aceptar que un Estado de acogida que haya ratificado el CLH y

  la CDN, y que por ende se haya comprometido a aplicarlas en el espíritu y en

  la letra, deje que adoptantes u organismos del cual es responsable adoptar u

  organizar adopciones en Estados internacionalmente reconocidos por las serias

  violaciones que ocurren en el, que tienen tráfico en materia de adopción

  internacional, a donde personas y organizaciones nacionales que denuncian

  estas prácticas y que proponen políticas que respeten al niño sean intimidadas

  y probablemente atacadas físicamente ? Debemos citar aquí a Guatemala.

  ¿Se puede solamente denunciar al Estado de origen en el que sucede esto, o

  acaso no se debería también ponerse en entredicho la responsabilidad de los

  Estados de acogida, los cuales en el peor de los casos son partes de estas

  prácticas a través de algunos de sus ciudadanos, o en el mejor, los avalan por

  su ausencia o por la debilidad de su reacción ?

 

 

Vi - RECONOCIMIENTO DE LAS DECISIONES DE ADOPCIÓN

 

14) Conversión automática de la adopción simple

 

Si se hace referencia a los problemas expuestos bajo en punto 6, ¿qué seguridad

se puede obtener del consentimiento informado con miras a convertir

automáticamente la adopción simple en adopción plenaria ? (CLH art. 27-b y

personas concernidas art.4-c-1).

 

 

VII - COOPERACION INTERNACIONAL

 

15) Problemas

 

A pesar del mejoramiento traido por el CLH sigue habiendo problemas :

 

15-1) La posibilidad de denuncia sigue siendo limitada en el marco del CLH.

Aparte de la manifestación de las preocupaciones o desacuerdos hacia un Estado

parte, la única acción posible en caso de no haya solución de una situación

sigue siendo la decisión de cada otro Estado parte (por ejemplo la suspensión de

las adopciones con el Estado en que se considera que la situación es demasiado

insatisfactoria). Una cierta cantidad de protagonistas nos han manifestado la

necesidad de contar con una entidad internacional a la cual recurrir en caso de

problemas graves (inspirándose en el Comité internacional de los Derechos del

niño para la CDN) y mostraron sorpresa porque no se haya designado oficialmente

a la Oficina permanente para que asuma este papel.

 

15-2) La cooperación en materia de circulación de la información sigue siendo

insuficiente a nivel internacional. Sigue limitándose a grupos pequeños de

autoridades centrales o de organismos acreditados y, de nuevo, sigue siendo

demasiado sucinta.

 

15-3) El SSI/CIR ha sido creado por el SSI, inter alia, para facilitar la

circulación de la información entre los distintos protagonistas y países. Nos

hemos damos cuenta de que aunque sea muy fácil dirigirse al SSI/CIR para obtener

información o asesoramiento, muy pocas veces se piensa en transmitirle

información y documentación. Sin embargo, el SSI/CIR, que se establece sobre el

principio de red, tiene un enorme potencial y debería fomentarse y utilizarse

con mayor provecho.